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Condena de dos años y medio de cárcel para Ortega Cano

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El abogado de José Ortega Cano, Enrique Trebolle, ha anunciado tras conocer la sentencia que condena al torero que pedirá el indulto parcial a la vez que recurrirá el fallo que considera un «dislate» y poco valiente. Según ha explicado la defensa del torero, realizará esta petición mientras el Tribunal Constitucional resuelve el recurso que presentará en los próximos días y que llevará pareja una petición de suspensiónde la pena para evitar que el diestro ingrese en prisión una vez que la sentencia que le condena a dos años y medio es firme.«Está muy afectado», ha dicho el letrado asegurando que Ortega Cano no se esperaba esa sentencia. Por su parte el abogado de la familia de Carlos Parra, Andrés Romero, ha asegurado que su valoración era satisfactoria porque se ha estimado la conducción bajo la influjencia de bebidas alcohólicas. «Podemos decir que Ortega Cano iba bebido», ha dicho el letrado resaltando el hecho de que el tribunal haya valorado que no se rompió la cadena de custodia de la prueba de alcohol. Además el abogado ha asegurado que la familia de Carlos Parra se considera «muy aliviada» porque se haya tenido en cuenta el resultado de la prueba de alcoholemia. La sentencia estima parcialmente los recursos del fiscal y las acusaciones y revoca en parte la sentencia de juzgado de lo penal número seis en el sentido de que condena a Ortega Cano como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por haber arrojado una tasa de alcohol superior a la establecida en el art. 379 del Código Penal. Pero la pena es la misma: dos años y medio de cárcel. «Debe reputarse acreditado que el acusado conducía con una tasa de alcohol superior a la establecida en la Ley», dicen los jueces de la sección primera de la Audiencia de Sevilla que además «no albergan dudas que las muestras de sangre que le fueron extraídas al acusado a su ingreso en el Hospital tras sufrir graves heridas y fueron guardadas en el Banco de Sangre del Hospital Virgen Macarena, coinciden con las después analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, que arrojaron los resultados ya conocidos del nivel del alcohol en sangre, sin manipulación por parte de terceros». Además los jueces aseguran que no hay motivos para sospechar de la regularidad de la extracción de sangre ni tampoco de su transporte. Y por tanto insisten en que la cadena de custodia no se quebró. Sin embaro los jueces han tomado en consideración las circunstancias personales del reo en cuanto a que no tenía antecedentes penales ni policiales. Por ello mantienen las penas impuestas en la sentencia de dos años y medio. Y en cuanto a la petición de una vista que formuló la defensa, la sala cree que carece de sentido ya que resulta improcedente la práctica de las pruebas testificales interesadas por el Ministerio Fiscal aunque procede la condena del encausado como autor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Contra esta sentencia solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional como ya ha anunciado la defensa de José Ortega Cano mientras que los abogados de la familia estudiarán en fallo en los próximos días. Lissette Garcia RosasSinEspinas

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