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Tipos de amparo legal frente a la deportacion

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Por, Mayra Joli,
A continuación se presenta un resumen de los tipos más frecuentes de amparo legal disponibles para un extranjero que se encuentra en proceso de deportación. Estas descripciones no contienen información detallada y están sujetas a cambios debido a que el Congreso puede crear nuevas leyes.
Amparo discrecional
Cuando un extranjero enfrenta la deportación, si es elegible, puede solicitar uno o más tipos de amparo discrecional. Esta sección describe algunos tipos de amparo discrecional que se encuentran disponibles durante una audiencia. El amparo administrativo y la revisión judicial posterior al término de la audiencia se discuten más adelante.
El extranjero tiene la obligación de probar que es elegible legalmente para recibir un amparo y, generalmente, que merece dicho amparo de manera discrecional.
Salida voluntaria. La salida voluntaria es la alternativa más común a la deportación y puede ser otorgada tanto por los Jueces de Inmigración, como por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), mismo que tomó las funciones del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). La salida voluntaria evita el estigma del traslado forzoso, al permitir que el extranjero salga de los Estados Unidos por su cuenta y que vuelva a su país de origen o a otro país (si es que el individuo puede asegurar la entrada a dicho país). Es importante notar que los extranjeros a los que se les otorga la salida voluntaria deben salir del país dentro del periodo especificado por el Juez de Inmigración. Aunque el Juez de Inmigración tenga la discreción de establecer un plazo límite más corto, a los extranjeros que se les otorga la partida voluntaria antes de que concluya su juicio de deportación, se les da un plazo de 120 días para salir del país. Aquellos a quienes se les otorga dicho remedio al concluir el juicio de deportación, deben salir en 60 días. Adicionalmente, para evitar ser penalizado por hacer una apelación en vez de salir del país, la Junta de Apelaciones Migratorias (BIA) usualmente extiende una prórroga de 30 días para que el extranjero parta de manera voluntaria.
Al igual que con otras formas de amparo discrecional, ciertos individuos no son elegibles para la salida voluntaria. A quienes se les otorga la salida voluntaria y no la cumplen, quedan sujetos a multas y durante 10 años no son elegibles para solicitar otras formas de amparo.

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Mayra Joli, Esq.
Joli & Velazquez, P. A.
Immigration Law Office
1221 Brickell Avenue, Suite 1210
Miami, Florida 33131
305-529-9920
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mayra@jvimmigrationlaw.com

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