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Parole
Los ciudadanos cubanos elegibles que tienen como mínimo 21 años y se les ha otorgado un parole de reunificación familiar pueden solicitar parole familiar para ciertos miembros de la familia.  (Por favor, observe que algunas categorías de visa de inmigrante  de hijos menores no son elegibles para solicitar parole familiar independientemente de la edad).
En la mañana de la entrevista, el solicitante debe comunicar a los asistentes de visa si él/ ella desea solicitar parole familiar para ciertos miembros de la familia que no están incluidos en la reclamación.  El solicitante necesitará completar  la planilla, modelo DS-230, parte I, para cada miembro de la familia a quien se le desea solicitar parole familiar.  La decisión final con relación a las solicitudes de parole es tomada por un oficial de USCIS.  A los solicitantes se les informan los resultados de las solicitudes de parole aproximadamente seis semanas después de su fecha de entrevista.
Otorgamiento 
El parole es un beneficio que otorga a discreción, la oficina del  Departamento de Seguridad Interna (DHS) de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) en Cuba.  La solicitud de parole es transferida a la oficina de USCIS en La Habana para una determinación final.  Al solicitante se le expedirá un pase para regresar a la Sección  de Intereses a recoger su  resultado de parole.  Si este es aprobado también recibirá sus documentos de viaje.
Todos los cubanos nacionales  comprendidos entre los 16 y 80 años (incluidos), están sujetos a un proceso administrativo adicional que se realiza en los Estados Unidos y que generalmente puede demorar la aprobación de 2-3 meses después que el oficial consular ha determinado que el solicitante es elegible para recibir una visa.  La demora puede variar desde unas pocas semanas hasta algunos meses.  Es imposible determinar cuánto tomará un caso en particular en arribar a una determinación final.
Costo
Los solicitantes cubanos elegibles para participar en el Programa de Reunificación Familiar Cubano no necesitaran pagar tarifa alguna en el momento de la entrevista.
Declaración Jurada de Apoyo Económico
El día de la entrevista, los solicitantes deben ser capaces de demostrarle al oficial consular que no se convertirán en carga pública al llegar a los Estados Unidos.  A diferencia de las visas de inmigrante, los solicitantes de parole no necesitan presentar una declaración jurada de apoyo económico a menos que sea requerido por el oficial consular que entrevista y por las oficinas de  los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos en la Habana (USCIS).  El solicitante será notificado de este requerimiento en el momento de la entrevista.  Es imposible determinar antes del  momento de la entrevista si un caso en particular requerirá presentar una declaración jurada de apoyo económico .  Si se estimara necesario para procesar el caso, el reclamante necesitará entregar el modelo I-134.

por mas informacion en su caso particular escribanos para concertar una cita confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com
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Mayra Joli, Esq.
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Immigration Law Office
1221 Brickell Avenue, Suite 1210
Miami, Florida 33131
305-529-9920
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RosasSinEspinas
El 21 de noviembre del 2007, el Departamento de Seguridad Interna anunció el comienzo del Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP).  Dentro de este programa, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) ofrece a los beneficiarios de solicitudes de visa de inmigrante con categorías preferenciales, las cuales han sido aprobadas, la oportunidad de viajar a los Estados Unidos preferiblemente a permanecer en Cuba para poder solicitar el estatus de Residente Legal Permanente (tarjeta verde).  El propósito de este programa es acelerar la reunificación familiar a través de una vía segura, organizada y legal para emigrar a los Estados Unidos y desalentar la emigración marítima irregular y peligrosa.

Presentar una solicitud de parole de reunificación familiar
E
 Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) enviará por correo una notificación escrita a cada reclamante de visa de inmigrante que sea ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, establecido en los Estados Unidos y cuyas solicitudes I-130 han sido aprobadas.  En esta notificación se le informará de la elegibilidad de sus beneficiarios para participar en este programa (CFRP) y el procedimiento para las solicitudes de parole.  No obstante, la participación en este programa es voluntaria.

si desea mas informacion sobre su caso en particular escribanos para concertar una consulta confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com

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Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tienen derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).
Niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU.
Un menor nacido el 14 de Noviembre de 1986 o después. 
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.  Este período de presencia física debe haber sucedido antes del nacimiento del niño.
Un menor nacido entre el 24 de Diciembre del 1952 y el 13 de Noviembre del 1986.
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante diez años, de los cuales por lo menos cinco años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.
Un menor nacido fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos y fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU. tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que la madre ciudadana haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos un año en algún momento antes del nacimiento de su niño/a.
Un menor nacido fuera de matrimonio de un padre ciudadano de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre no-norteamericana, tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad. 
Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:
         El padre debe firmar una declaración jurada accediendo a apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años; y...
...se establecen las siguientes condiciones:
         El padre proporciona una declaración escrita donde reconoce la paternidad;
         O el niño es legitimado bajo la ley local;
         O la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años;
Todas estas declaraciones son hechas por el padre utilizando un documento llamado affidavit de paternidad. En algunos casos excepcionales se puede solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.
si desea mas informacion en referencia a su caso especifico comuniquese con nosotros para una consulta confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com
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Estados Unidos.-Por:Mayra Joli.-El 17 de octubre de 2007, el gobierno comenzó a expedir visas U. Esta visa les permite a ciertos inmigrantes víctimas de algún delito vivir y trabajar en los Estados Unidos con toda legitimidad. Los inmigrantes que reciben la visa U, después de tres años, pueden solicitar una tarjeta de residencia, green card. El gobierno planea expedir hasta 10.000 visas U por año.

Hay varias exigencias que usted tiene que satisfacer a fin de poder solicitar una visa U. Primero, usted tiene que haber sido víctima de un delito tal como la violencia doméstica, el maltrato sexual, la agresión física, el rapto, el encarcelamiento contra su voluntad, el chantaje, la violación, la tortura o el incesto.
También usted tiene que ser la víctima directa del delito, es decir, usted tiene que haber sufrido personalmente el daño físico o mental a consecuencia de dicho delito. Sin embargo, en algunos casos, los parientes de una víctima que fue asesinada, discapacitada o es muy joven también pueden llenar los requisitos para solicitar una visa U como víctimas indirectas.

Otro de los requerimientos para obtener la visa U es que usted tiene que haber ayudado o quiere ayudar a las autoridades de la fuerza pública a investigar o procesar el delito cometido en su contra. Para ilustrar, tal cosa podría ser el darle a la policía una declaración, contestar las preguntas de los funcionarios de la fuerza pública, identificar al sospechoso, declarar en el tribunal o presentar una demanda. Usted debe seguir cooperando con la investigación o el procesamiento del delito en todo momento.
Si cumple con los requisitos para recibir una visa U, usted puede solicitar a su cónyuge e hijos. Si es menor de los 21 años de edad, usted también puede solicitar a sus padres y cualquier hermano o hermana soltera que tenga menos de 18 años. Si le aprueban su solicitud, los miembros de su familia recibirán las mismas garantías que usted.

Junto con el formulario solicitando la visa U, tendrá que presentar una prueba del daño que usted sufrió como víctima de algún delito y la prueba de que ayudó en la investigación del delito. Esta prueba puede incluir fotos, declaraciones de testigos, informes policiales, documentos del tribunal, órdenes de restricción, historiales médicos, y otras pruebas. También, un funcionario de una agencia de la fuerza pública, la policía, el tribunal o la oficina del fiscal tiene que firmar un formulario declarando que usted ha sido útil en la investigación del delito cometido en su contra. Finalmente, usted tiene que presentar una declaración escrita donde describe el delito y explica en qué forma ayudó durante la investigación o el procesamiento del delito.
Si usted solicita a algún miembro de su familia, tendrá que incluir una prueba del parentesco (por ejemplo, el cerificado de matrimonio, la partida de nacimiento o fotos), junto con una solicitud de un permiso de trabajo para cada miembro de su familia.

Si ha quebrantado algunas leyes de inmigración, como el entrar a los Estados Unidos sin haber sido inspeccionado, usted tendrá que presentar, junto con su solicitud de visa U, “un formulario” pidiendo la exoneración de la inadmisibilidad. Si usted recibió cualquier fallo condenatorio penal, también tendrá que presenta este formulario. El gobierno decidirá entonces si le perdona la trasgresión a las leyes de inmigración o el fallo condenatorio penal. Sin embargo, el gobierno, solo en circunstancias extraordinarias, perdonará fallos condenatorios por delitos con violencia o peligrosos.
Los únicos costos necesarios para presentar una solicitud de visa U, es la tarifa de $80 dólares para la toma de las impresiones digitales. Sin embargo, si tiene que presentar “el formulario” pidiendo la exoneración de la in admisibilidad descrito anteriormente, usted tendrá que pagar algunos costos adicionales ($545.00). Según su situación financiera, tal vez, llene los requisitos para pedir una exoneración del pago de todos los costos.

Si en la actualidad usted está en un proceso de deportación ante el tribunal de inmigración, o si un juez de inmigración ya ordenó que le deporten, usted tal vez todavía pueda llenar los requisitos para solicitar una visa U.

Para mas informacion en referencia a su caso en particular, escribanos a la direccion de correo: mayra@jvimmigrationlaw.com

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Miami Fl, por, Mayra Joli,
La solicitud de perdón (formulario I-601) consiste de tres pasos:
1) Formulario I-601, debidamente completado, ninguna pregunta dejada en blanco y todas las preguntas contestadas completa y honestamente. Si los formularios estan mal llenados no serán aceptados, crearán demoras en su caso o pondrían en riesgo la aprobación de su perdón.
2) Pago de $585 dólares, o el equivalente en moneda nacional
3) Evidencia por escrito de sufrimiento extremo por parte del ciudadano americano o residente legal quién le pida o que tenga este estatus y la relación familiar necesaria con Ud. según su inelegibilidad. (El/la Vice Cónsul quién le entreviste determina esto antes de informarle si puede pedir un perdón).
La aprobación del perdón requiere, en caso de negársele la entrada a Estados Unidos al solicitante de dicho perdón, que esto provocaría severos problemas o dificultades extremas para el ciudadano americano o para el residente legal (no para Ud.).
Para llegar a una conclusión favorable en la decisión de dicha solicitud, todos los problemas severos o dificultades extremas que usted indique en su carta deberán ser respaldados por documentos que así lo comprueben o con una amplia explicación sobre los mismos. La separación de la familia e inconvenientes financieros no son en sí, ni necesariamente constituyen, problemas severos ni tampoco dificultades extremas. Por lo tanto, es importante que su pariente ciudadano americano o residente legal describa y documente cualquier otro motivo, como podría ser la carta de un médico, en el supuesto caso de que existiera algún problema de salud crítico o severo que consideren ser relevante y que implique un problema severo o alguna dificultad extrema. Toda información y pruebas que usted pueda entregar son sumamente necesarias para llegar a una decisión imparcial y equitativa en su caso.
Tenga presente que los problemas severos o las dificultades extremas deberán ser para el ciudadano americano o residente legal, no para usted, y pueden ser demostrados de diferentes maneras:
a. SALUD- Estar bajo tratamiento especializado por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en su país, conocimiento de la duración del tratamiento; por ser esta una enfermedad crónica o aguda, ya sea larga o de corta duración.
b. CONSIDERACIONES FINANCIERAS – capacidad de empleo a futuro, perdida del empleo por la venta de la casa o negocio o termino de su practica profesional; declinar el estándar de vida; habilidad de recuperar pérdidas a corto plazo, costo de necesidades indispensable como son educación especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de miembros de la familia (ejemplo: los padres ancianos y enfermos).
c. EDUCACION – Pérdida de la oportunidad para una educación mas avanzada, baja calidad u opciones limitadas de escolaridad; interrupción del programa actual; requisitos para recibir una educación en otro idioma o cultura con perdida de tiempo y grado; disponibilidad de requisitos especiales, como son programas de entrenamiento o intercambio de internados en campos especializados.
d. CONSIDERACIONES PERSONALES – Familiares cercanos en los Estados Unidos y/o su país; separación de la esposa/hijos; edades de los hijos de las partes interesadas; tiempo radicando dentro de Estados Unidos y los lazos existentes dentro de una comunidad.
e. FACTORES ESPECIALES – Culturales, de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones justificables, daño físico, o accidental; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones sociales o estructurales.
f. OTRO - Cualquier otra situación que usted crea que le puede ayudar a cumplir con las especificaciones de los severos problemas o dificultades extremas.


Para obtener mas informacion especifica a su situacion actual y/o a su pais de origen, llamenos para una consulta confidencial o escribanos a la direccion de correo siguiente: mayra@jvimmigrationlaw.com
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Desafortunadamente, es muy comun el encontrarse con una persona no ciudadana que ha sido convicto/a de una ofensa criminal la cual da curso a consequencias adversas en materia de immigracion, que eran desconocidas por el defendido/a al momento de declararse culpable. Esta circumstancia puede presentarse de cuatro formas diferentes:
1) el defendido/a se esta representando solo o sola, y entra en un acuerdo de declararse culpable, sin un abogado de inmigracion que le advierta de las consecuencias de esa declaracion de culpabilidad
2) sea que el defendido/a tenga abogado o no lo tenga, la informacion necesaria no es puesta a su disposicion de una manera entendible para el o ella. Cuando la corte le informa al defendido/a el aviso mecanico de ..."si usted no es ciudadano/a, puede ser deportado/a", el cual es requerido en algunos estados, el defendido/a no lee o no entiende las letras pequenas en el documento del acuerdo de culpabilidad, o no pone atencion al 'mumbo jumbo' que se desarrolla en la corte cuando toma la oferta que le hace la fiscalia; y aunque en los casos en que el defendido/a si oye estas palabras magicas, piensa que no tienen nada que ver con el o ella, porque ya ha sido residente permanente de los Estados Unidos por muchos anos. Piensa que como tiene ya raices muy arraigadas en el pais, por ejemplo: familia, propiedades, trabajo, etc., entonces no aplica a el o ella. Es comun que el defendido/a piense que se trata de inmigrantes sin documentacion, mas alla que aquellos que tienen algun tipo de status en el pais.
3) el abogado criminalista no le informa al defendido/a la verdadera consequencia de esa declaracion de culpabilidad, muchas veces aconsejando al defendido/a que tome la oferta y que nada va a pasar.
4) el peligro de perder la residencia no existia al momento de tomar la oferta y luego las leyes de inmigracion se tornaron mas severas cuando el cambio en las leyes de inmigracion despues del 1996.
Como resultado, despues que la oferta fue aceptada, la declaracion de culpabilidad tomanda, la sentencia dictada y el castigo completado, las autoridades de inmigracion arrestan al defendido/a y se inicia el proceso de remocion del pais contra el o ella. A este punto es cuando el/la no ciudadano/a se empieza a dar cuenta, por primera vez, la profundidad del abismo al cual la conviccion criminal y la sentencia lo/la han llevado. A este punto es cuando el/la no ciudadano/a, por primera vez se entera que lo que se estaba jugando en el caso criminal va mas alla de solo el tomar el acuerdo o plea por conveniencia financiera y de factor tiempo. La verdadera consequencia es nada menos que el destierro permanente y separacion de su casa, su trabajo, su familia y sus amigos.


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