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2. Presencia física en los Estados Unidos (Physical presence):
 
Su presencia física en el país significa que no se ha ausentado realmente del país. Si usted es residente permanente y tiene por lo menos 18 años de edad, antes de poder presentar su solicitud de naturalización, deberá haber permanecido en los Estados Unidos por lo menos 30 meses durante los últimos 5 años (o 18 meses durante los últimos 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana).
 
3. Tiempo como residente en un distrito o estado (Time in District or State)
 
La mayoría de las personas deben haber vivido durante por lo menos 3 meses en el distrito o estado donde solicitan la naturalización. Los estudiantes deben solicitar la naturalización en el lugar donde cursan estudios o donde vive su familia (si dependen de sus padres para su manutención).
 
4. Buen carácter moral (Good Moral Character)
Para cumplir con los requisitos para la naturalización, la persona debe tener un buen carácter moral. Se considera que una persona no tiene un buen carácter moral si ha cometido ciertos tipos de delitos durante los 5 años antes de solicitar la naturalización, o si ha mentido durante su entrevista para obtener la naturalización.
 
Si usted comete ciertos delitos específicos, no podrá adquirir nunca la ciudadanía norteamericana y lo más probable es que se le expulsará del país. A estos delitos se les llama “impedimentos permanentes” para la naturalización. Los ejemplos de impedimentos permanentes para la naturalización incluyen los siguientes delitos graves “con circunstancias agravantes” (cometidos el 29 de noviembre de 1990 o después): asesinato, violación sexual, abuso sexual de un niño o niña, agresión violenta, traición y tráfico de drogas, armas de fuego o personas. En la mayoría de los casos, a personas exoneradas del servicio militar o dadas de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos porque eran inmigrantes, y a inmigrantes que desertaron de las Fuerzas Armadas de nuestro país no se les permite adquirir la ciudadanía norteamericana.
 
La ciudadanía se puede negar también a personas cuya conducta compruebe de otra manera que carecen de un buen carácter moral.
 
Hay otros delitos que constituyen impedimentos temporales para la naturalización. Estos impedimentos temporales generalmente obstruyen el proceso de la naturalización por hasta 5 años después de la fecha en que se cometió el delito. Entre ellos se encuentran los siguientes:
 
Cualquier delito contra una persona con la intención de hacerle daño
 
Cualquier delito contra la propiedad o el gobierno que esté relacionado con un fraude
 
Dos o más delitos con sentencias penales combinadas de 5 años o más
 
La violación de las leyes contra las sustancias controladas (p.ej., el uso o la venta de drogas ilícitas)
 
La detención en una cárcel o prisión por más de 180 días durante los últimos 5 años.
 
Declare cualquier delito que usted haya cometido al hacer su solicitud para la naturalización. Esto incluye delitos expurgados de su historial policivo y delitos que usted cometió antes de cumplir 18 años de edad. Si no declara estos delitos ante el USCIS, se le podría negar la ciudadanía y le podrían enjuiciar.
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Mayra Joli, Esq.
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AVISO IMPORTANTE: El permiso de reingreso (Formulario I-131) no equivale a la Solicitudpara mantener la residencia para fines de naturalización (Formulario N-470). Elpermiso de reingreso le permitirá volver al país como residente permanente siha estado ausente por más de 12 meses. El Formulario N-470 permite que ciertaspersonas mantengan su residencia continua para los fines de su naturalizaciónsi van a estar ausentes de los Estados Unidos durante más de 12 meses.

1. Residencia continua (Continuous Residence)

“Residenciacontinua” significa que usted debe haber vivido en este país como residentepermanente durante cierto período. La mayoría de las personas deben mantener suresidencia continua como residentes permanentes durante 5 años (o durante 3años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana) antes de poder iniciar su procesode naturalización.

Enel caso de personas refugiadas, esto significa un período de 5 años contados apartir de la fecha de su llegada a este país —por lo general, la fecha en queobtuvieron la residencia permanente. Para las personas que han recibido asiloen los Estados Unidos, este período se inicia 1 año antes de la fecha en queobtuvieron la residencia permanente.

Elperíodo de 5 años se calcula a partir de la fecha que aparece en su Tarjeta deresidente permanente. Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante unperíodo largo, generalmente 6 meses o más, es posible que “interrumpa” lacontinuidad de su residencia.

Siusted se ausenta de los Estados Unidos durante 1 año o más, posiblemente podrávolver al país si tiene un permiso de reingreso. Debería solicitar este permisoantes de salir del país. Vea Cómo mantener su residencia permanente paraobtener información sobre la manera de solicitarlo. En la mayoría de los casosy para los fines de calcular la duración de su residencia continua, no setomará en cuenta ninguna parte de su estadía en los Estados Unidos antes desalir del país. Esto significa que su residencia continua deberá iniciarsenuevamente después de su regreso a los Estados Unidos, y es posible que tengaque esperar hasta 4 años y 1 día antes de poder solicitar la naturalización.

Tengapresente que, mientras su solicitud de naturalización esté pendiente, suausencias del país podrían causarle problemas de elegibilidad, especialmente siacepta empleo en el extranjero.
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Los requisitos generales para la naturalización son:
 
1. Haber vivido en los Estados Unidos como residente permanente durante un período específico
 
2. Haber permanecido en este país durante períodos específicos
 
3. Haber pasado un tiempo específico en su estado o distrito
 
4. Haber mantenido una conducta legal y aceptable
 
5. Dominar el idioma inglés y tener información sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos de América
 
6. Comprender y aceptar los principios de la Constitución de nuestro país
 

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Mayra Joli,

Esta forma de amparodiscrecional se encuentra disponible para los residentes legales permanentes ypara quienes no sean residentes permanentes pero cumplan con los requisitos.Para los residentes legales permanentes, la cancelación de la deportación puedeotorgarse si el individuo cumple con los siguientes requerimientos:

Ha sido residente permanente durante los últimos5 años;

Ha residido continuamente en los Estados Unidosdurantes al menos 7 años después de haber sido legalmente admitido; y

No ha cometido un delito grave o"aggravated felony"; un término que es mayormente definido entre lasleyes migratorias, que en las no migratorias.

Lacancelación de la deportación para los no-residentes se puede otorgar si elextranjero:

Ha estado presente en los Estados Unidos durantelos últimos 10 años;

Ha sido una persona de buen carácter moraldurante dicho periodo;

No ha cometido un delito que pudiera dar motivoa la deportación; y

Demuestra que la deportación ocasionaría unsufrimiento extremo e inusual a sus familiares inmediatos [limitado al cónyugedel extranjero, padres y/o a sus hijos(as)] que sean ciudadanos o residenteslegales permanentes.

Esimportante notar que en el caso de las víctimas de violencia doméstica seaplican diferentes estándares para determinar la elegibilidad.

El asilo. Bajo el Decreto deInmigración y Nacionalidad (INA), el Procurador General puede, deacuerdo a su criterio, otorgar asilo a un extranjero que califique como un"refugiado". Generalmente esto requiere que el solicitante de asilodemuestre su incapacidad para regresar a su país de origen debido a que fueperseguido en el pasado, o porque tiene un temor bien justificado de futurapersecución relacionada con su raza, su religión, su nacionalidad, su membresíaen un grupo social particular, o su opinión política. No obstante, unextranjero puede no ser elegible para obtener asilo bajo ciertascircunstancias, tales como: no haber enviado su solicitud de asilo dentro delprimer año de su llegada a los Estados Unidos, haber sido acusado de un delitograve, o ser una amenaza para la seguridad nacional. Otras formas similares deamparo son el aplazamiento de la deportación y la solicitud bajo el amparo dela Convención delas Naciones Unidas en Contra de la Tortura (CAT por sus siglas en inglés).


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Por, Mayra Joli,
A continuación se presenta un resumen de los tipos más frecuentes de amparo legal disponibles para un extranjero que se encuentra en proceso de deportación. Estas descripciones no contienen información detallada y están sujetas a cambios debido a que el Congreso puede crear nuevas leyes.
Amparo discrecional
Cuando un extranjero enfrenta la deportación, si es elegible, puede solicitar uno o más tipos de amparo discrecional. Esta sección describe algunos tipos de amparo discrecional que se encuentran disponibles durante una audiencia. El amparo administrativo y la revisión judicial posterior al término de la audiencia se discuten más adelante.
El extranjero tiene la obligación de probar que es elegible legalmente para recibir un amparo y, generalmente, que merece dicho amparo de manera discrecional.
Salida voluntaria. La salida voluntaria es la alternativa más común a la deportación y puede ser otorgada tanto por los Jueces de Inmigración, como por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), mismo que tomó las funciones del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). La salida voluntaria evita el estigma del traslado forzoso, al permitir que el extranjero salga de los Estados Unidos por su cuenta y que vuelva a su país de origen o a otro país (si es que el individuo puede asegurar la entrada a dicho país). Es importante notar que los extranjeros a los que se les otorga la salida voluntaria deben salir del país dentro del periodo especificado por el Juez de Inmigración. Aunque el Juez de Inmigración tenga la discreción de establecer un plazo límite más corto, a los extranjeros que se les otorga la partida voluntaria antes de que concluya su juicio de deportación, se les da un plazo de 120 días para salir del país. Aquellos a quienes se les otorga dicho remedio al concluir el juicio de deportación, deben salir en 60 días. Adicionalmente, para evitar ser penalizado por hacer una apelación en vez de salir del país, la Junta de Apelaciones Migratorias (BIA) usualmente extiende una prórroga de 30 días para que el extranjero parta de manera voluntaria.
Al igual que con otras formas de amparo discrecional, ciertos individuos no son elegibles para la salida voluntaria. A quienes se les otorga la salida voluntaria y no la cumplen, quedan sujetos a multas y durante 10 años no son elegibles para solicitar otras formas de amparo.

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Primera notificación
 El proceso para incluir a un ciudadano cubano beneficiario de una solicitud de visa aprobada comienza cuando el Centro Nacional de Visa envía una carta al reclamante en los Estados Unidos solicitando autorización y documentación para procesar el caso dentro de este programa.  Esta carta contiene una planilla de consentimiento que el reclamante debe completar para participar en este programa.  Además, el reclamante será responsable de enviar la siguiente documentación por cada solicitud aprobada:
Copia de la notificación de la aprobación de la solicitud I-130, modelo I-797, o el número de recibo de la solicitud I-130.

Una notificación escrita que describa cualquier cambio ocurrido en la composición de la familia del familiar en Cuba después de la fecha en que el reclamante completó la solicitud I-130 a favor de su familiar en Cub  (eje. nacimientos, matrimonios, o fallecimientos).

Fotocopia de la página de los datos biográficos del pasaporte cubano actualizado por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

Modelos DS-230 del Departamento de Estado. Partes I y II por cada miembro de la familia.

(2) fotos a color, de cara completa, 5cm x 5cm, por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

Certificación de nacimiento por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

Certificación del matrimonio actual ( si corresponde)

Certificación de divorcio de matrimonios anteriores (si corresponde)

Si es viudo(a) , certificado de defunción del cónyuge anterior

Antecedentes penales (para solicitantes de 16 años en adelante)
Todos los documentos deben ser enviados al Centro Nacional de Visas.

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El 21 de noviembre del 2007, el Departamento de Seguridad Interna anunció el comienzo del Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP).  Dentro de este programa, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) ofrece a los beneficiarios de solicitudes de visa de inmigrante con categorías preferenciales, las cuales han sido aprobadas, la oportunidad de viajar a los Estados Unidos preferiblemente a permanecer en Cuba para poder solicitar el estatus de Residente Legal Permanente (tarjeta verde).  El propósito de este programa es acelerar la reunificación familiar a través de una vía segura, organizada y legal para emigrar a los Estados Unidos y desalentar la emigración marítima irregular y peligrosa.

Presentar una solicitud de parole de reunificación familiar
E
 Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) enviará por correo una notificación escrita a cada reclamante de visa de inmigrante que sea ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, establecido en los Estados Unidos y cuyas solicitudes I-130 han sido aprobadas.  En esta notificación se le informará de la elegibilidad de sus beneficiarios para participar en este programa (CFRP) y el procedimiento para las solicitudes de parole.  No obstante, la participación en este programa es voluntaria.

si desea mas informacion sobre su caso en particular escribanos para concertar una consulta confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com

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Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tienen derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).
Niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU.
Un menor nacido el 14 de Noviembre de 1986 o después. 
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.  Este período de presencia física debe haber sucedido antes del nacimiento del niño.
Un menor nacido entre el 24 de Diciembre del 1952 y el 13 de Noviembre del 1986.
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante diez años, de los cuales por lo menos cinco años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.
Un menor nacido fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos y fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU. tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que la madre ciudadana haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos un año en algún momento antes del nacimiento de su niño/a.
Un menor nacido fuera de matrimonio de un padre ciudadano de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre no-norteamericana, tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad. 
Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:
         El padre debe firmar una declaración jurada accediendo a apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años; y...
...se establecen las siguientes condiciones:
         El padre proporciona una declaración escrita donde reconoce la paternidad;
         O el niño es legitimado bajo la ley local;
         O la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años;
Todas estas declaraciones son hechas por el padre utilizando un documento llamado affidavit de paternidad. En algunos casos excepcionales se puede solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.
si desea mas informacion en referencia a su caso especifico comuniquese con nosotros para una consulta confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com
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Si su niño tiene un reclamo potencial a la ciudadanía de los EE.UU., será necesario que el padre ciudadano de los EE.UU. ejecute una solicitud para un "Reporte Consular de Nacimiento de un Ciudadano Norteamericano en el Extranjero" ante un oficial consular.  Si su niño es elegible para recibir un Reporte de Nacimiento, puede al mismo tiempo obtener un pasaporte de los EE.UU. Los ciudadanos de los EE.UU. a menudo pueden transmitir la ciudadanía a sus niños nacidos en el extranjero, pero los requisitos de transmisión varían dependiendo de cuando nació el niño/a y del estado civil del padre ciudadano de los EE.UU. 
Cómo solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero para un niño/a?
Solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero para su niño/a requiere de sólo dos entrevistas separadas, si usted está completamente preparado.  Para planificar su primera entrevista, usted debe preparar primero todos los documentos y la evidencia especificadas. Una vez que usted haya obtenido toda la información debera concertar una cita para la primera entrevista. La ley en la transmisión de ciudadanía norteamericana varía de acuerdo a si uno o ambos padres biológicos son norteamericanos, y de acuerdo a si el niño nació dentro o fuera de matrimonio. 
SI desea mas informacion sobre cu caso en particular consultenos para una cita confidencial. a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com
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New York, Por, Mayra Joli,
Una visa de residencia es un documento emitido por un oficial consular de los Estados Unidos en el exterior que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente legal permanente (LPR). Un inspector de inmigración de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final acerca de su admisión como LPR. Tan pronto usted sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional le enviará su tarjeta de residente permanente (llamada comúnmente “green card”) a su nueva dirección en los Estados Unidos, normalmente dentro de los tres meses desde su entrada en los Estados Unidos
Conseguir una visa de residencia normalmente significa que usted podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo que usted desee. Una visa de no-inmigrante, al contrario, es generalmente por un período corto de visita a los Estados Unidos. Usted no puede quedarse en los Estados Unidos permanentemente con una visa de no-inmigrante, y usted generalmente no puede trabajar. Una visa de no-inmigrante es algunas veces llamada informalmente “visa de paseo” pero puede ser emitida también por otras razones, como tratamientos médicos, negocios o estudio.
Hay tres métodos básicos para obtener una visa de residencia: 1) a través de una relación familiar con un ciudadano americano o residente legal permanente, 2) a través de un contrato de trabajo, o 3) a través del Programa de Diversidad de Visas de Residencia (sorteo de visas). La mayoría de los solicitantes en la República Dominicana obtienen sus visas de residente por medio de un familiar.
Para más información sobre obtener una visa de residencia a través de un empleo, familiar, etc., comuniquese por medio de nuestra direcion de correo para una consulta completamente confidencial.

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Una visa de novio(a) (o visa K-1) es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo procesa las visas de novio(a). La visa de novio(a) es para extranjeros que desean casarse con un ciudadano de los Estados Unidos y convertirse en un residente legal permanente sin tener que dejar los Estados Unidos. La visa K-2 es para el hijo(a) de un solicitante de una visa K-1.
Para obtener una visa de novio(a), su novio(a) ciudadano estadounidense deberá someter el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a) por correo al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de su novio(a) en los Estados Unidos. El USCIS enviará la petición aprobada al Centro de Nacional de Visas del Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego la envía a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en el pais donde esta la persona pedida. La Unidad de Visas de Residencia le enviará a usted un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la Visa K-1/K-2.
El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
Usted tiene noventa (90) días desde su entrada a los Estados Unidos para casarse con su novio(a). Después de su matrimonio en los Estados Unidos, usted y su esposo(a) ciudadano estadounidense deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estado migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estado NO es automático.
Si cualquier de los esposos estuvo casado antes, debe también presentar el acta in extensa y legalizada del pronunciamiento de divorcio de cada matrimonio anterior o el acta in extensa y legalizada de defunción de su esposo anterior. Si desea mas informacion en particular a su caso o su pais de origen comuniquese con nosortos para una consulta completamente confidencial al la direccion de correo que aparece al pie.
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