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Como se tramita la ciudadania Americana,a un nino/a nacido en el extranjero

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Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tienen derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).
Niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU.
Un menor nacido el 14 de Noviembre de 1986 o después. 
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.  Este período de presencia física debe haber sucedido antes del nacimiento del niño.
Un menor nacido entre el 24 de Diciembre del 1952 y el 13 de Noviembre del 1986.
Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante diez años, de los cuales por lo menos cinco años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.
Un menor nacido fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos y fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU. tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que la madre ciudadana haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos un año en algún momento antes del nacimiento de su niño/a.
Un menor nacido fuera de matrimonio de un padre ciudadano de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre no-norteamericana, tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad. 
Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:
         El padre debe firmar una declaración jurada accediendo a apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años; y...
...se establecen las siguientes condiciones:
         El padre proporciona una declaración escrita donde reconoce la paternidad;
         O el niño es legitimado bajo la ley local;
         O la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años;
Todas estas declaraciones son hechas por el padre utilizando un documento llamado affidavit de paternidad. En algunos casos excepcionales se puede solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.
si desea mas informacion en referencia a su caso especifico comuniquese con nosotros para una consulta confidencial a la direccion de correo mayra@jvimmigrationlaw.com
________________________________
Mayra Joli, Esq.
Joli & Velazquez, P. A.
Immigration Law Office
1221 Brickell Avenue, Suite 1210
Miami, Florida 33131
305-529-9920
305-529-9307
mayra@jvimmigrationlaw.com
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